Desde el 1 de julio de 2026 se aplican los nuevos requisitos CLP para el etiquetado digital. Para los fabricantes y proveedores de productos químicos, esto es más que una cuestión de diseño: en cuanto un soporte de datos legible por máquinas situado en la etiqueta o el envase conduce a una etiqueta digital, su funcionamiento pasa a formar parte del cumplimiento normativo. Por eso, la accesibilidad, la protección de datos, la selección de idioma y la resistencia ante fallos deben planificarse igual que la impresión física.
La principal limitación es la siguiente: una etiqueta digital no sustituye a la etiqueta física de peligro. El Reglamento CLP revisado permite añadir información digital y, solo en casos muy limitados, ofrecerla exclusivamente en formato digital. Sin embargo, define de manera muy concreta cómo debe funcionar ese acceso digital. De ello puede derivarse un modelo operativo sólido para los destinos QR y otros soportes de datos.
Qué se aplica desde el 1 de julio de 2026
El Reglamento (UE) 2024/2865 se aprobó el 23 de octubre de 2024, se publicó el 20 de noviembre de 2024 y entró en vigor el 10 de diciembre de 2024. Según la versión consolidada del CLP, las normas sobre etiquetado digital de los artículos 34a y 34b se aplican desde el 1 de julio de 2026. La visión general de aplicación de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) también indica esta fecha para ambos artículos, sin periodo transitorio.
Esto debe distinguirse de otros plazos del CLP. Algunas nuevas normas de formato para las etiquetas físicas no serán obligatorias hasta más adelante. Sin embargo, para el acceso digital, el 1 de julio de 2026 es la fecha operativa clave.
El Reglamento no prescribe el código QR como tecnología concreta. Exige un soporte de datos legible por máquinas, que pueda leerse con dispositivos digitales de uso generalizado y que esté situado en la etiqueta física o el envase, junto a la etiqueta. Un código QR es una implementación lógica para ello, pero no la única. Quien lo utilice debe controlar, además de la página web de destino, el tamaño de impresión, el contraste, la corrección de errores y la durabilidad; estos fundamentos técnicos se explican en nuestra guía sobre códigos QR en etiquetas de productos.
La etiqueta física sigue siendo la base
El artículo 34a permite a los proveedores proporcionar adicionalmente en formato digital determinados elementos del etiquetado. Solo pueden aparecer exclusivamente en la etiqueta digital los elementos mencionados expresamente en el anexo I, sección 1.6. La versión consolidada actual se refiere allí a información complementaria conforme al artículo 25, apartado 3. Por tanto, los pictogramas de peligro, la palabra de advertencia y las indicaciones de peligro y de precaución no pueden trasladarse sin más del envase a una página web.
Si la etiqueta digital contiene información que no está disponible físicamente, el Reglamento exige además una indicación como «Más información sobre los peligros disponible en línea» o una formulación equivalente junto al soporte de datos. La ampliación digital debe reconocerse como tal. No debe generar dudas sobre qué información debe permanecer legalmente en el producto.
Por ello, para la implementación se recomienda una matriz de contenidos clara: una columna documenta los elementos físicos obligatorios, una segunda los contenidos repetidos digitalmente y una tercera las adiciones exclusivamente digitales permitidas. Esta asignación debería aprobarse para cada versión de la fórmula y de la etiqueta. Así se evita que una actualización del CMS modifique involuntariamente la distribución legal de funciones entre el envase y la página web.
Ocho reglas operativas para el destino digital
Un acceso directo y libre
Todos los elementos del etiquetado deben aparecer juntos en un mismo lugar y separados de otra información. Deben poder buscarse. Si la información se proporciona exclusivamente en formato digital, no puede estar a más de dos clics del soporte de datos. Una tienda, una página de campaña o una navegación general de productos antes del área de sustancias peligrosas consume este limitado margen de clics y aumenta el riesgo de error.
Por tanto, el destino debería abrir directamente una vista independiente de sustancias peligrosas. No se permiten el registro, la instalación de una aplicación ni las contraseñas. El acceso debe ser gratuito y funcionar para usuarios de toda la Unión Europea.
Sin seguimiento de marketing por la puerta trasera
El artículo 34b prohíbe rastrear, analizar o utilizar la información de uso para fines distintos de los estrictamente necesarios para proporcionar el etiquetado digital. Un conjunto habitual de herramientas de marketing con creación de perfiles, retargeting, reproducción de sesiones o identificadores entre dispositivos no es compatible con ello.
Tampoco un banner de cookies subsana un tratamiento innecesario. Es conveniente ofrecer el contenido mediante una entrega técnica separada y sencilla, sin etiquetas de marketing. Los datos operativos deben limitarse a lo demostrablemente necesario, por ejemplo, mediciones agregadas de disponibilidad sin perfiles de usuario. La finalidad, los campos de datos, la conservación y la eliminación deben constar en una decisión operativa documentada. La Comisión Europea describe el acceso digital como parte de una mejor comunicación de los peligros, no como un canal publicitario adicional.
Idioma sin exigir la ubicación
El etiquetado debe estar disponible en la lengua o lenguas oficiales del Estado miembro en el que se comercialice el producto. La selección de idioma no puede depender de que el usuario revele su ubicación geográfica.
Una solución sólida utiliza un selector de idioma visible y puede tener en cuenta el idioma del navegador como configuración predeterminada no vinculante. La geolocalización mediante IP, las consultas GPS o un diálogo obligatorio de país no son necesarios ni adecuados. Lo decisivo es que cada versión lingüística aprobada siga siendo accesible mediante una URL estable y que el cambio de idioma no conduzca a una página de inicio general.
Compatibilidad amplia con dispositivos y navegadores
La etiqueta digital debe ser accesible con todos los sistemas operativos y navegadores importantes. Esto excluye las soluciones que solo funcionan mediante una aplicación y las funciones disponibles únicamente en un ecosistema móvil concreto. La información esencial debería funcionar como HTML semántico y ligero antes de cargar scripts opcionales.
Por ello, la prueba de aceptación debe incluir como mínimo los navegadores principales actuales en iOS, Android, Windows y macOS, pantallas pequeñas, texto ampliado y JavaScript desactivado para la ruta de información crítica. La función de escaneo y la página de destino deben probarse por separado: un código QR perfecto no sirve de nada si el sistema operativo no abre la página de destino debido a un error de certificado o a un bucle de redireccionamiento.
Accesibilidad para grupos vulnerables
El Reglamento exige tener en cuenta las necesidades de los grupos vulnerables. En la práctica, esto implica una jerarquía de información accesible, contrastes suficientes, texto escalable, encabezados significativos, navegación mediante teclado y alternativas comprensibles para los contenidos no textuales. La información sobre sustancias peligrosas no debe transmitirse únicamente mediante colores o un gráfico interactivo complejo.
La accesibilidad no es una corrección de diseño posterior. El modelo de contenidos, las traducciones y las plantillas técnicas deben garantizar conjuntamente que las advertencias sigan siendo comprensibles también con un lector de pantalla y una ampliación considerable.
Información accesible durante diez años
La etiqueta digital debe estar disponible durante al menos diez años. Otros actos jurídicos de la UE pueden exigir un periodo más largo. Una URL de campaña de corta duración o una página de producto sin versiones no es adecuada para esta tarea.
El soporte de datos debería apuntar a una dirección estable y controlada. Los cambios en la fórmula, la clasificación o los datos del proveedor no deben sobrescribir retroactivamente el etiquetado nuevo de lotes antiguos. Para ello se necesitan versiones inmutables, una asignación trazable entre el lote y el estado del etiquetado, y una regla de conservación para contenidos, medios, redireccionamientos y dominios. Un cambio de dominio no es simplemente un proyecto de renovación de marca, sino un riesgo de migración para productos que ya están en el mercado.
Las caídas necesitan una vía de sustitución real
Para los elementos del etiquetado que solo se proporcionan digitalmente, el artículo 34a exige una puesta a disposición alternativa previa solicitud oral o escrita. Esto también se aplica cuando la etiqueta digital no está disponible temporalmente en el momento de la compra. La alternativa debe estar disponible de forma independiente de cualquier compra y ser gratuita.
Por tanto, la monitorización técnica por sí sola no basta. Los distribuidores, el soporte y la gestión de calidad necesitan un proceso coordinado: quién detecta la caída, quién proporciona la versión correcta de idioma y producto, a través de qué canal y cómo se documenta el caso. Un documento imprimible y versionado puede formar parte de este nivel de respaldo, siempre que esté disponible sin obligar a comprar ni imponer obstáculos innecesarios.
El contenido y la publicidad deben permanecer separados
Los elementos del etiquetado deben estar separados de otra información. Esto desaconseja las páginas de destino en las que las advertencias aparecen entre imágenes de productos, recomendaciones y botones de compra. La arquitectura segura separa el área de etiquetado controlada legalmente de los módulos editoriales o comerciales, tanto técnica y visualmente como en los procesos de aprobación.
Un modelo de aceptación antes de la aprobación
Antes de imprimir, cada producto debería someterse a una prueba de extremo a extremo. El soporte de datos real se escanea desde una distancia habitual y con una iluminación desfavorable. A continuación, se comprueba si aparece la versión correcta del producto y del idioma sin iniciar sesión, si el etiquetado es accesible con un máximo de dos clics, si no se cargan rastreadores innecesarios y si todas las fuentes de la página funcionan mediante HTTPS.
Además, la organización necesita una prueba a largo plazo: ¿está protegido el dominio durante todo el periodo de conservación? ¿Puede recuperarse una versión antigua del etiquetado? ¿La monitorización detecta errores de certificados, DNS, redireccionamientos y contenidos? ¿Funciona la vía de sustitución gratuita sin número de pedido?
Una prueba de este tipo convierte una publicación web en un proceso controlado de etiquetado. Conecta a Asuntos Regulatorios, Seguridad de Producto, Desarrollo de Envases, TI y Atención al Cliente mediante una evidencia de aprobación común.
La consecuencia práctica
Las normas vigentes desde el 1 de julio de 2026 no conceden carta blanca para las etiquetas de sustancias peligrosas sin papel. Definen un canal digital adicional limitado, pero útil. Su calidad no se mide por el número de escaneos, sino por si los usuarios pueden acceder a la información correcta sin cuenta, seguimiento, revelación de ubicación ni obstáculos técnicos, hoy y dentro de diez años.
Por ello, las empresas deben tratar el soporte de datos como un componente duradero del producto. Una dirección estable, contenidos versionados, una entrega que limite los datos, una presentación accesible y un proceso de contingencia practicado no son funciones web opcionales. Son la base operativa de un etiquetado digital CLP sólido.
Fuentes
EUR-Lex: Versión consolidada del Reglamento (UE) 2024/2865 de 23 de diciembre de 2025
ECHA: Application dates of certain specific CLP provisions
Comisión Europea: Classification, labelling and packaging of chemicals
Comisión Europea, 10 de diciembre de 2024: Revised chemical labelling regulation enters into force