La Comisión Europea publica el borrador del Reglamento de Ejecución del Registro del DPP

El 29 de abril de 2026, la Comisión Europea publicó su borrador de reglamento de ejecución para el Registro central del Pasaporte Digital de Producto. Esto es lo que cubre, y lo que no.

por QR3 Redaktion

La Comisión Europea publica el borrador del Reglamento de Ejecución del Registro del DPP

Contexto: ¿por qué un registro central?

El Pasaporte Digital de Producto (DPP) no es un sistema monolítico, sino un ecosistema descentralizado: los fabricantes almacenan los datos de producto en sus propios servidores o en los de proveedores contratados, y los consumidores y las autoridades acceden a esos datos a través de interfaces estandarizadas. Esto solo funciona de forma fiable cuando una autoridad neutral garantiza que cada identificador único de producto se resuelve hacia un punto de datos válido. Ese es precisamente el vacío que el Registro central del DPP está diseñado para cerrar.

La base jurídica la proporciona el Reglamento ESPR (UE) 2024/1781, que establece el marco de los requisitos de ecodiseño y de sostenibilidad de los productos. Este obliga a operar un registro de este tipo, pero deja los detalles concretos a un reglamento de ejecución. La Comisión Europea publicó ese borrador el 29 de abril de 2026.

Qué exige concretamente el borrador

Un esquema de datos reducido, deliberadamente minimalista

El Registro no es, explícitamente, un silo de datos para la información de producto. Según el borrador, almacena únicamente tres datos por entrada:

  • el Identificador Único (UID) del producto,
  • el endpoint del resolver a través del cual se puede recuperar el pasaporte de producto real,
  • el código de mercancía asociado (por ejemplo, un GTIN de GS1 o un identificador equivalente).

Todos los datos de producto adicionales —composición de materiales, índice de reparabilidad, huella de carbono— siguen siendo competencia de la regulación sectorial específica. En el caso de las baterías, el Reglamento de Baterías (UE) 2023/1542 ya actúa como precursor con sus propios requisitos de DPP; para los textiles y la electrónica seguirán reglamentos delegados en virtud del ESPR.

Esta separación tiene sentido desde el punto de vista arquitectónico: el Registro permanece estable e independiente de la categoría de producto, mientras que las obligaciones de datos específicas de cada sector pueden adaptarse de forma flexible.

La decisión de almacenar en el Registro únicamente el endpoint del resolver no es casual. Se corresponde directamente con el estándar GS1 Digital Link, que define las URL como identificadores de producto estructurados y permite una resolución coherente entre distintos sistemas. Un código QR en un producto contiene el UID; al escanearlo se llega al resolver, que a su vez redirige a los datos reales del pasaporte.

Para las empresas que ya utilizan códigos QR dinámicos y gestionan de forma centralizada sus URL de destino, este modelo es esencialmente el conocido principio de redirección, solo que con metadatos definidos por la regulación.

Requisito de conservación: 10 años tras la introducción en el mercado

Uno de los requisitos de mayor alcance del borrador se refiere al mantenimiento de los datos: las entradas del Registro deben permanecer disponibles y actualizadas durante al menos 10 años a partir de la última vez que un producto se introduce en el mercado. La expresión «última introducción en el mercado» es significativa: no se refiere al fin de la producción, sino a la última venta en la UE. Para bienes industriales de larga vida útil o piezas de repuesto, esto puede suponer de hecho una disponibilidad de 15 a 20 años.

Esto plantea exigencias considerables a la estabilidad de los sistemas de la infraestructura del resolver. Las empresas que externalizan la operación a proveedores externos deben garantizar contractualmente que los endpoints del resolver sigan siendo accesibles durante este periodo, incluyendo previsiones para adquisiciones empresariales, insolvencias o migraciones tecnológicas.

Estandarización internacional: ISO/IEC JTC 5

En paralelo a la regulación de la UE, se ha constituido un órgano importante a nivel internacional. ISO e IEC han creado el Comité Técnico Conjunto 5 (ISO/IEC JTC 5), dedicado en exclusiva a la estandarización del DPP. La secretaría la ostenta el Instituto Alemán de Normalización (DIN), una señal de que años de trabajo de base por parte de los círculos industriales alemanes están dando fruto a nivel internacional.

El mandato de ISO/IEC JTC 5 está claramente definido: el comité debe desarrollar normas internacionales que garanticen la interoperabilidad global de los sistemas de DPP. Al hacerlo, aborda un problema estructural: la regulación de la UE crea un marco regional, pero las cadenas de suministro son globales. Un proveedor de baterías de Corea del Sur que exporta a la UE debe facilitar datos conformes con el DPP, pero actualmente no existe ningún estándar internacional uniforme sobre cómo deben formatearse y transmitirse esos datos.

La relación entre el derecho de la UE y las normas ISO/IEC

ISO/IEC JTC 5 y el reglamento de ejecución de la UE no son sistemas en competencia, sino capas complementarias. La UE define qué debe figurar en el Registro y durante cuánto tiempo. ISO/IEC JTC 5 probablemente estandarizará cómo se estructuran, intercambian y validan los datos. En la práctica, esto significa que las empresas que construyen sistemas de DPP hoy deberían mantener la vista puesta en ambas líneas de desarrollo.

Categorías de producto en el foco: baterías, textiles, electrónica

El borrador nombra explícitamente tres categorías de producto para las que el Registro debe entrar en funcionamiento en primer lugar:

Las baterías son ya la categoría más regulada. El Reglamento de Baterías establece requisitos de DPP para baterías industriales, baterías de vehículos eléctricos y baterías de arranque, con fechas de aplicación escalonadas que comienzan en 2026.

Los textiles están sometidos a una mayor presión política derivada de la Estrategia de la UE para unos Textiles Sostenibles. Aquí se esperan divulgaciones sobre la composición de fibras, el origen y la reciclabilidad.

La electrónica es la categoría más compleja: los ciclos de vida cortos de los productos, las cadenas de suministro globales y el enorme número de variantes de producto plantean exigencias particulares a la asignación de UID y a la estabilidad del resolver.

Qué no cubre el borrador

Vale la pena señalar explícitamente qué deja deliberadamente abierto el borrador:

  • Esquema de datos para el contenido del pasaporte: qué campos debe contener un DPP para un producto textil no se rige por el Registro, sino por el reglamento delegado para textiles.
  • Tecnología del portador de datos: código QR, NFC, RFID o Data Matrix, el borrador es neutral en cuanto a la tecnología. La elección del portador físico de datos se deja a los fabricantes, siempre que el UID sea legible por máquina.
  • Derechos de acceso: quién puede acceder a qué datos del pasaporte (consumidores, autoridades, talleres de reparación) se rige por las regulaciones sectoriales específicas.

Próximos pasos y calendario

El borrador se encuentra actualmente en la fase de consulta pública. Las empresas, las asociaciones sectoriales y los Estados miembros pueden presentar observaciones hasta el final del periodo de consulta. Se espera que el reglamento de ejecución definitivo se adopte en 2026, con plazos de aplicación escalonados según la categoría de producto.

Si ya estás construyendo procesos de importación masiva de datos de producto o escalando una infraestructura de códigos QR hoy, conviene abordar pronto los requisitos de UID y la arquitectura del resolver. Apoyarse ahora en identificadores propietarios corre el riesgo de provocar migraciones costosas una vez que el reglamento de ejecución entre en vigor.

La combinación de la regulación de la UE (qué y durante cuánto tiempo) y la estandarización ISO/IEC (cómo y en qué formato) marcará de forma fundamental el mercado de la infraestructura de DPP en los próximos años. El borrador del 29 de abril de 2026 no es el final de un largo proceso, sino el comienzo de la fase operativa.

Fuentes