Contexto: ¿Por qué un Registro central?
El Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles (ESPR, UE) 2024/1781, en vigor desde julio de 2024, establece la base jurídica del Pasaporte Digital de Producto (DPP). Obliga a los fabricantes e importadores de determinadas categorías de productos a proporcionar un pasaporte legible por máquina que contenga información sobre sostenibilidad, reparabilidad y materiales relacionada con el producto. El Registro central no es un repositorio de datos para ese contenido: es un directorio que vincula los identificadores únicos con sus respectivos endpoints de resolución (resolver).
El 29 de abril de 2026, la Comisión Europea publicó el borrador del Reglamento de Ejecución para el Registro del DPP. Este borrador especifica cómo debe operarse el Registro —tanto técnica como organizativamente— y qué obligaciones recaerán sobre los operadores económicos.
Qué almacena el Registro — y qué no
Solo UIDs y endpoints de resolución
Un malentendido frecuente es que el Registro central contiene los datos completos del DPP. Eso no es así en absoluto. Según el ESPR, el Registro almacena exclusivamente:
- Identificadores únicos (UIDs): los identificadores distintivos del producto
- Endpoints de resolución (resolver): las URL en las que se puede recuperar el DPP real
- Códigos de mercancía: para dar soporte a los procedimientos aduaneros y a la vigilancia del mercado
Los datos relacionados con el producto —composición de materiales, huella de carbono, instrucciones de reparación— permanecen en poder del fabricante o de un proveedor de servicios que este haya contratado. El Registro funciona, por tanto, como un directorio descentralizado, no como una base de datos central. Este enfoque se alinea con el principio de GS1 Digital Link, en el que una URI estructurada apunta a fuentes de datos distribuidas.
Derechos de acceso por grupo de actores
El borrador establece una distinción clara entre los grupos de usuarios:
- Público general / consumidores: acceso de lectura a la URL de resolución y a la categoría de producto
- Autoridades de vigilancia del mercado: acceso ampliado con fines de control y cumplimiento
- Autoridades aduaneras: uso de los códigos de mercancía en el contexto de los procedimientos de importación
- Operadores económicos (fabricantes, importadores): acceso de escritura para registrar y actualizar sus UIDs
Esta estructura de roles es relevante para la integración técnica: los sistemas que gestionan datos del DPP —por ejemplo, mediante un flujo de importación masiva— deben tener en cuenta los requisitos de autenticación de la API del Registro.
Requisitos para los identificadores únicos
Sistemas de identificación reconocidos
El borrador especifica que los UIDs deben ajustarse a un sistema de identificación reconocido. Se nombran explícitamente los siguientes:
- GS1 GTINs (Global Trade Item Numbers) — el estándar internacional más utilizado para la identificación de productos en el comercio
- Códigos conformes con ISO/IEC 15459 — un estándar internacional para identificadores únicos en las cadenas de suministro
Para los fabricantes que ya utilizan códigos de barras GS1 o códigos QR habilitados para GS1 Digital Link, la ruta de migración es relativamente sencilla: el GTIN constituye el identificador central que se registra en el Registro. Una URI típica de GS1 Digital Link tiene este aspecto:
https://id.example.com/01/04012345678901/21/XYZ123
Aquí, 01 representa el GTIN y 21 el número de serie. Esta URI puede almacenarse directamente como endpoint de resolución en el Registro.
Implicaciones para los identificadores propietarios
Las empresas que actualmente utilizan números de artículo propietarios sin ninguna conexión con GS1 o ISO/IEC 15459 tendrán que revisar su estrategia de identificación. El borrador no deja margen para UIDs no estandarizados. Esto afecta especialmente a los fabricantes pequeños y medianos que hasta ahora no han empleado ningún esquema formal de identificación de productos.
Requisitos de archivado e implicaciones operativas
Al menos 10 años tras la comercialización
El ESPR exige que las entradas del Registro permanezcan disponibles durante al menos 10 años después de que el producto se haya comercializado por última vez. En la práctica, esto significa que:
- Los UIDs no pueden eliminarse sin más una vez que se descontinúa un producto
- Los endpoints de resolución deben permanecer accesibles durante todo el periodo de archivado
- Los fabricantes son responsables de garantizar la disponibilidad de los datos incluso tras una reestructuración o venta de la empresa
Este requisito tiene implicaciones directas en los acuerdos de alojamiento y en el diseño de los contratos. Si alojas los datos del DPP con un proveedor externo, debes garantizar contractualmente que los datos permanezcan disponibles durante todo el ciclo de vida del producto, e incluso más allá.
Estabilidad técnica de las URL de resolución
Un aspecto que a menudo se subestima: las URL de resolución deben ser estables. Los cambios de dominio, la reestructuración de las rutas de las URL o el cambio de proveedor de alojamiento pueden hacer que las entradas existentes en el Registro dejen de funcionar. Los códigos QR dinámicos —en los que el código físico se desacopla de la URL subyacente— resuelven este problema a nivel de producto, pero no solucionan la cuestión del registro en el Registro central, donde el endpoint de resolución queda registrado explícitamente.
Calendario y próximos pasos
Fase de consulta y entrada en vigor
El borrador publicado el 29 de abril de 2026 se encuentra actualmente en fase de consulta. Las asociaciones sectoriales, los organismos de normalización y los Estados miembros pueden presentar comentarios. La entrada en vigor definitiva del Reglamento de Ejecución depende de este proceso, así como de los actos delegados que definirán las obligaciones específicas del DPP para cada categoría de producto.
El propio ESPR prevé que los primeros actos jurídicos específicos por producto —que se espera abarquen textiles y baterías— surtirán efecto en 2026 y 2027. Para esas categorías, el Registro pasará entonces a ser de inmediato relevante.
Qué deberían hacer los fabricantes ahora
Independientemente de cuándo entre finalmente en vigor el reglamento, hoy puedes dar pasos preparatorios concretos:
- Revisa tu estrategia de identificación: ¿Son tus números de artículo actuales conformes con GS1 o ISO/IEC 15459? Si no lo son, planifica una migración.
- Construye una infraestructura de resolución: ¿Dónde se alojarán los datos del DPP? ¿Son las URL estables y están aseguradas a largo plazo?
- Desarrolla un concepto de archivado: ¿Cómo garantizarás que los datos sigan siendo recuperables más de 10 años después de descontinuar un producto?
- Prepárate para la integración mediante API: El Registro ofrecerá una interfaz legible por máquina. Los sistemas internos (PIM, ERP) deberían ser capaces de enviar UIDs y URL de resolución de forma automatizada.
Valoración: qué logra el borrador — y qué queda pendiente
El borrador aporta una importante claridad sobre la arquitectura del Registro central y sobre los requisitos para los UIDs. Sin embargo, todavía no responde a todas las preguntas pendientes:
- Modelo de tarifas: No está claro si se aplicarán tasas de registro y, en caso afirmativo, a qué nivel
- Operador del Registro: Quién operará técnicamente el Registro central —una agencia de la UE, un Estado miembro o un tercero designado— aún no se ha determinado
- Interoperabilidad con los sistemas nacionales: Algunos Estados miembros ya han puesto en marcha sus propios proyectos piloto; cómo se armonizarán con el Registro central sigue siendo una incógnita
Para las empresas que planifican su implementación del DPP, es aconsejable seguir de cerca el proceso legislativo en curso. Los documentos de consulta de la Comisión, así como las posiciones de GS1 y de las asociaciones sectoriales pertinentes, marcarán de forma decisiva el diseño final.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establece un marco para fijar requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles
- Have your say - Comisión Europea
- Reglamento (UE) 2023/1542 relativo a las pilas y baterías y sus residuos
- Reglamento de Diseño Ecológico para Productos Sostenibles - Ficha informativa